Tiempo de Veda
Hay 2 fechas : Cuando esta permitida la captura de la Langosta y cuando no lo esta
- Desde el 01 de Octubre de cada año hasta el 31 de Enero. Permitida
- Desde el 01 de Febrero hasta el 30 Septiembre , Prohibida
Marco Legal de la Temporada de veda.
Esta veda está amparada de acuerdo con el contenido de la resolución DM Nº 115, de fecha 21 de octubre de 2013, publicada en Gaceta Oficial 40. 279 de fecha 24 de octubre de 2013.
Esta medida, implementada por el ordenamiento pesquero, busca proteger y conservar el crustáceo en las aguas marinas venezolanas, por lo cual los pescadores y las embarcaciones deben abstenerse de capturar y comercializar esta especie durante el periodo establecido.
Tipos de langosta
Son conocidas tres especies de langostas manejadas bajo régimen especial de aprovechamiento:
- La langosta espinosa (Panulirus argus),
- Langosta enana (Panulirus guttatus) y
- Langosta verde (Panulirus laevícauda).
Este recurso pesquero tiene gran demanda gastronómica cotizada en hoteles y restaurantes nacionales e internacionales. Es importante respetar los periodos de veda, para así recuperar las poblaciones de estas especies y garantizar la permanencia del recurso.
Captura Especial
La veda de la langosta culmina el 30 de septiembre, pero eso no significa que se puede capturar cualquier ejemplar. Las normas técnicas de ordenación de la langosta no solo prohíben la extracción del recurso, sino además regulan el aprovechamiento, intercambio, distribución, comercio y transporte en Venezuela.
Las artes de pesca que se pueden utilizar son las nasas langosteras tipo antillano y el buceo a pulmón. En cuanto a la talla mínima de pesca de la langosta espinosa, su rango de longitud debe ser de 11 a 16 cm., mientras que para la langosta enana y la verde la talla mínima permitida es de 7 cm.
Para capturar esta especie se necesita un permiso bajo norma especial, expedida por el Ministerio de Pesca y Acuicultura (Min-Pesca), a través de las subgerencias e inspectorías del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca).
En concordancia con lo expuesto en la ordenanza pesquera, está totalmente prohibido capturar durante todo el año langostas hembras maduras con chapas y ovadas, es decir, con huevecillos. Además, está restringida la pesca de ejemplares juveniles para ser utilizados como señuelos y no podrá utilizarse linternas eléctricas o cualquier proyector de luz para atraer este crustáceo.
En consecuencia, el incumplimiento de estas normativas acarreará sanciones conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura.
Con estas medidas, Venezuela se sintoniza con las directrices enmarcadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) en la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro Occidental (Copaco) y del Programa de Acciones Estratégicas para el Manejo Sostenible de los Recursos Marinos Vivos Compartidos de los Grandes Ecosistemas Marinos del Mar Caribe y de la Plataforma del Norte de Brasil (PAE- CLME plus).
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